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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254812.

Texto oficial

Art. 33. Los fondos a que se refieren las diversas disposiciones de la presente ley, que quedaren sobrantes al término del año, después de atender las necesidades a que ellos están destinados, entrarán a formar parte de los del año siguiente, con igual destinación a la que tenían.