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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254814.

Texto oficial

Art. 35. Los gastos que demande a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación del artículo 3.o de la presente ley en pasajes, viáticos, gastos generales u otros, serán de cuenta de las respectivas Municipalidades con cargo a las partidas de sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, destinados a estudios o trabajos de pavimentación o en su defecto con cargo a gastos de libre disposición del alcalde, sin perjuicio de que la Dirección de Pavimentación Comunal pueda hacer privisionalmente dichos gastos de sus propios fondos.