Texto oficial
Art. 35. Los gastos que demande a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación del artículo 3.o de la presente ley en pasajes, viáticos, gastos generales u otros, serán de cuenta de las respectivas Municipalidades con cargo a las partidas de sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, destinados a estudios o trabajos de pavimentación o en su defecto con cargo a gastos de libre disposición del alcalde, sin perjuicio de que la Dirección de Pavimentación Comunal pueda hacer privisionalmente dichos gastos de sus propios fondos.