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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254827.

Texto oficial

Art. 46. Los Tesoreros Comunales que no dieren exacto cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta ley, incurrirán en multas que se les descontará de su sueldo de doscientos cincuenta pesos ($ 250) la primera vez y de quinientos pesos ($ 500) la segunda. La tercera infracción será penada con la pérdida del empleo. La Contraloría General de la República aplicará estas multas y las otras medidas disciplinarias que corresponda a pedido de la Dirección de Pavimentación Comunal.