Texto oficial
Art. 46. Los Tesoreros Comunales que no dieren exacto cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta ley, incurrirán en multas que se les descontará de su sueldo de doscientos cincuenta pesos ($ 250) la primera vez y de quinientos pesos ($ 500) la segunda. La tercera infracción será penada con la pérdida del empleo.
La Contraloría General de la República aplicará estas multas y las otras medidas disciplinarias que corresponda a pedido de la Dirección de Pavimentación Comunal.