Texto oficial
Art. 48. La Dirección de Pavimentación Comunal tendrá el control general de todos los fondos que la presente ley indica y quedará sujeta a la Contraloría General de la República, para los efectos de lo relacionado con la recaudación, manejo e inversión de los fondos.
La Dirección de Pavimentación Comunal deberá llevar la contabilidad de todos los fondos a que la ley se refiere, en la forma que la Contraloría General de la República lo ordene.