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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254851.

Texto oficial

Art. 67. Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente: "Art. 17. En la comuna de Providencia, la contribución adicional del uno por mil (1%o),sobre el impusto de haberes inmuebles a que se refiere el insciso a) del artículo 16, será de uno y medio por mil (1 1/2%o). "El producto de esta contribución adicional, se destinará en esa comuna, de preferencia a servir el empréstito de pavimentación por setecientos treinta y ocho mil seiscientos pesos ($ 738,600), primitivos a que se refiere la ley 3,353, de 13 de Febrero de 1918, y lo que sobre a los fines que indica el artículo 16 y los demás de las leyes 4,339 y 4,543".