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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Reestructura el servicio militar del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5020 / 8747734.

Texto oficial

Artículo 4° Cualquiera entidad de la Administración Pública Nacional, fiscal, semifiscal o autónoma y Municipal, podrá ejecutar obras por intermedio del Cuerpo Militar del Trabajo. Dichas obras se ejecutarán con cargo a los fondos que se consulten para tal objeto en el presupuesto de la entidad que encargue su ejecución. Los fondos que perciba el Cuerpo Militar del Trabajo por aplicación de este decreto con fuerza de ley, y otros ingresos propios, serán depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal. Los fondos no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y con cargo a ellos se podrán pagar cuentas de años anteriores. Sin embargo, en el caso de fondos de Servicios fiscales, cuyos presupuestos figuren en la Ley de Presupuestos, éstos serán puestos a disposición del Cuerpo Militar del Trabajo, mediante giros de traslado.