Texto oficial
Artículo 4° Cualquiera entidad de la Administración
Pública Nacional, fiscal, semifiscal o autónoma y
Municipal, podrá ejecutar obras por intermedio del Cuerpo
Militar del Trabajo.
Dichas obras se ejecutarán con cargo a los fondos que
se consulten para tal objeto en el presupuesto de la entidad
que encargue su ejecución.
Los fondos que perciba el Cuerpo Militar del Trabajo por
aplicación de este decreto con fuerza de ley, y otros
ingresos propios, serán depositados en una cuenta
subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal. Los fondos no girados
al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas
generales de la Nación y con cargo a ellos se podrán pagar
cuentas de años anteriores.
Sin embargo, en el caso de fondos de Servicios fiscales,
cuyos presupuestos figuren en la Ley de Presupuestos, éstos
serán puestos a disposición del Cuerpo Militar del
Trabajo, mediante giros de traslado.