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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Reestructura el servicio militar del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5020 / 8747736.

Texto oficial

Artículo 6° La Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo podrá, con cargo a los fondos que se señalan en el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, efectuar las adquisiciones de especies (equipos, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, etc.) que se requieran para sus labores; bienes fiscales que serán dados de alta e inventariados en las respectivas Unidades del Cuerpo Militar del Trabajo. Asimismo, la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo podrá invertir los indicados fondos, en todo gasto que directa o indirectamente originen las obras que se le encomienden, como ser arrendamiento de oficinas y dependencias para el Cuerpo, en cancelar los consumos por servicios generales, pagos de prima de seguros por accidente del trabajo, gastos por atención médica y funerales del personal, contratación de técnicos u obreros especializados, viáticos, cuando corresponda, al personal del Cuerpo, aun cuando la comisión sea extendida a más de treinta días. Dicha jefatura podrá, además, contratar personal de acuerdo con las normas del decreto ley 2.200, de 1978, y sus disposiciones complementarias. La Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo rendirá cuenta directa y documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos fiscales que hayan sido puestos a su disposición. Facúltase al Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, previa Resolución Fundada del Comandante en Jefe del Ejército, para enajenar bienes muebles e inmuebles, declarados prescindibles por encontrarse en obsolescencia, pérdida de vida útil o fuera de uso por otras causales. Las enajenaciones a que se refiere el presente inciso deberán ser efectuadas por propuesta pública o privada, o en subasta pública. Los fondos provenientes de dichas enajenaciones estarán afectas a las mismas disposiciones citadas en el Artículo 4° precedente, con el propósito de reinvertirlas en los mismos bienes antes referidos. Con todo, excepcionalmente, siempre que ello sea sin detrimento de su utilización en sus funciones propias, podrá, además, dar en arrendamiento a terceros maquinarias y equipos.