Texto oficial
Artículo 6° La Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo
podrá, con cargo a los fondos que se señalan en el
artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, efectuar
las adquisiciones de especies (equipos, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, etc.) que se requieran
para sus labores; bienes fiscales que serán dados de alta e
inventariados en las respectivas Unidades del Cuerpo Militar
del Trabajo.
Asimismo, la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo
podrá invertir los indicados fondos, en todo gasto que
directa o indirectamente originen las obras que se le
encomienden, como ser arrendamiento de oficinas y
dependencias para el Cuerpo, en cancelar los consumos por
servicios generales, pagos de prima de seguros por accidente
del trabajo, gastos por atención médica y funerales del
personal, contratación de técnicos u obreros
especializados, viáticos, cuando corresponda, al personal
del Cuerpo, aun cuando la comisión sea extendida a más de
treinta días.
Dicha jefatura podrá, además, contratar personal de
acuerdo con las normas del decreto ley 2.200, de 1978, y sus
disposiciones complementarias.
La Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo rendirá
cuenta directa y documentada a la Contraloría General de la
República de la inversión de los fondos fiscales que hayan
sido puestos a su disposición.
Facúltase al Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo,
previa Resolución Fundada del Comandante en Jefe del
Ejército, para enajenar bienes muebles e inmuebles,
declarados prescindibles por encontrarse en obsolescencia,
pérdida de vida útil o fuera de uso por otras causales.
Las enajenaciones a que se refiere el presente inciso
deberán ser efectuadas por propuesta pública o privada, o
en subasta pública.
Los fondos provenientes de dichas enajenaciones estarán
afectas a las mismas disposiciones citadas en el Artículo
4° precedente, con el propósito de reinvertirlas en los
mismos bienes antes referidos.
Con todo, excepcionalmente, siempre que ello sea sin
detrimento de su utilización en sus funciones propias,
podrá, además, dar en arrendamiento a terceros maquinarias
y equipos.