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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Reestructura el servicio militar del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5020 / 8747738.

Texto oficial

Artículo transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación del inciso 3° del artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante en Jefe del Ejército. Esta cuenta se cerrará el 31 de diciembre de 1960, y su saldo ingresará a rentas generales de la Nación.