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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701324.

Texto oficial

Artículo 1.o Los organismos creados o autorizados por el presente decreto con fuerza de ley tienen por objeto fomentar el ahorro y propender a la adquisición y edificación de viviendas. Para los fines del presente decreto con fuerza de ley y salvo que de su texto se desprenda un significado diverso, se entenderá: a) Por "Superintendencia", la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; por "Superintendente", el Superintendente de ese Servicio; b) Por "Caja Central", la Caja Central de Ahorros y Préstamos; c) Por "Presidente", el Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos; d) Por "Junta", la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos; e) Por "Asociación" o "Asociaciones", la o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; f) Por "Directorio" o "Directorios", el o los Directorios de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y g) Por "vivienda económica" o "viviendas económicas", las definidas y reglamentadas en el decreto con fuerza de ley número 2, de 1959.