Texto oficial
Artículo 1.o Los organismos creados o autorizados por el presente decreto con fuerza de ley tienen por objeto fomentar el ahorro y propender a la adquisición y edificación de viviendas.
Para los fines del presente decreto con fuerza de ley y salvo que de su texto se desprenda un significado diverso, se entenderá:
a) Por "Superintendencia", la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; por "Superintendente", el Superintendente de ese Servicio;
b) Por "Caja Central", la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
c) Por "Presidente", el Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
d) Por "Junta", la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
e) Por "Asociación" o "Asociaciones", la o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo;
f) Por "Directorio" o "Directorios", el o los Directorios de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y g) Por "vivienda económica" o "viviendas económicas", las definidas y reglamentadas en el decreto con fuerza de ley número 2, de 1959.