Texto oficial
Artículo 31.o Fuera de los casos en que la disolución fuere dispuesta por la Caja Central, podrá una Asociación disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, tomado por la mayoría absoluta de los votos que puedan emitirse en la reunión y siempre que la disolución sea además autorizada por la Caja Central.
Corresponderá a la Caja Central efectuar la liquidación de los bienes y el pago de las obligaciones de la Asociación disuelta, y proceder al reintegro de sus depósitos de ahorro.
Los depósitos se reintegrarán con los reajustes y dividendos que les correspondan en el último ejercicio; estos dividendos no podrán ser superiores al 5% de las utilidades de ese ejercicio.
Si los bienes de la Asociación no fueren suficientes para efectuar el reintegro en la forma expresada, la Caja Central pagará a los depositantes la indemnización que proceda en virtud del seguro de que trata el Título VI.
El excedente, si lo hubiere, después de efectuado el reintegro conforme a este artículo, pasará a la Caja Central para incrementar sus reservas.