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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701360.

Texto oficial

Artículo 34.o Las Asociaciones recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorro, de toda clase de personas naturales o jurídicas, en las condiciones generales que se establecen en este Título. Los menores que sepan leer y escribir y las mujeres casadas serán consideradas plenamente capaces para efectuar depósitos de ahorros, administrarlos y disponer de ellos. Cada Asociación llevará un Registro General de Depositantes que contendrá las menciones que señale el reglamento de este decreto con fuerza de ley.