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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701375.

Texto oficial

Artículo 47.o Los préstamos otorgados por la Asociación estarán garantizados con primera hipoteca de la propiedad que se construya o adquiera. Sin embargo, con autorización de la Caja Central, la garantía hipotecaria de la propiedad que se construya podrá ser de segundo grado o pospuesta a otra si la de grado preferente fuera constituida a favor de otro acreedor, por la cantidad con que haya concurrido al financiamiento de la adquisición o construcción del inmueble hipotecado. Estos préstamos e hipotecas, se regirán por las disposiciones del derecho común en lo que no sean modificadas por el presente decreto con fuerza de ley.