Texto oficial
Artículo 47.o Los préstamos otorgados por la Asociación estarán garantizados con primera hipoteca de la propiedad que se construya o adquiera. Sin embargo, con autorización de la Caja Central, la garantía hipotecaria de la propiedad que se construya podrá ser de segundo grado o pospuesta a otra si la de grado preferente fuera constituida a favor de otro acreedor, por la cantidad con que haya concurrido al financiamiento de la adquisición o construcción del inmueble hipotecado.
Estos préstamos e hipotecas, se regirán por las disposiciones del derecho común en lo que no sean modificadas por el presente decreto con fuerza de ley.