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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701377.

Texto oficial

Artículo 49.o El endoso deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del endosatario, la fecha en que se haya extendido y las firmas del endosante y del cesionario, y deberá anotarse al margen de la inscripción hipotecaria respectiva. Sin estos requisitos, el endoso no producirá efecto contra el deudor ni ante terceros. Las firmas de las partes serán autorizadas por un notario.