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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701380.

Texto oficial

Artículo 52.o La Caja Central deberá establecer en favor de los prestatarios de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos un seguro de desgravamen de bienes raíces, de acuerdo con las normas que al efecto indique el reglamento.