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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797231.

Texto oficial

Artículo 4.o El estudio, construcción y conservación de los caminos y puentes destinados al uso público y de las pistas de aeródromos fiscales y los respectivos saneamientos del terreno de éstas, estarán a cargo de la Dirección de Vialidad, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Igualmente corresponderá a la Dirección de Vialidad la construcción de balsas, balsaderos y ferry-boats que sean necesarios para unir los caminos públicos y su explotación. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción de aceras y soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos públicos y su conservación, estarán a cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana o de la Dirección de Pavimentación de Santiago, según el caso.