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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797239.

Texto oficial

Artículo 10.o En los canales existentes, dentro del trazado de los caminos públicos, no podrán ejecutarse otras obras que las de mera conservación. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, sin embargo, las obras que tiendan a aumentar la capacidad y seguridad de los canales que crucen un camino público.