Texto oficial
Artículo 13.o Los perjuicios que se ocasionen en los caminos, causados directa o indirectamente por trabajos que se efectúen en los predios vecinos, serán de cargo de los dueños de dichos predios.
Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797242.