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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797265.

Texto oficial

Artículo 34.o Las medidas que en conformidad a este decreto con fuerza ley adoptare la Dirección de Vialidad se cumplirán no obstante cualquiera reclamación que en contra de ellas se interpusiere. Estas reclamaciones se deducirán ante el Juez de Letras respectivo dentro del término de diez días y se tramitarán breve y sumariamente entre el reclamante y la Dirección. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, la representación del Fisco la tendrá el Director de Vialidad, o el funcionario del Servicio en quien éste delegue dicha representación. Las tramitaciones judiciales que procedieren se harán por intermedio de los servicios del Consejo de Defensa del Estado.