Texto oficial
Artículo 37.o Rebájase al 50% el valor de las patentes fiscales o municipales que se pague por los vehículo de tracción animal, en los casos en que éstos utilicen llantas neumáticas.
Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797269.