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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Suprime cargos en la planta de la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5038 / 7118748.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto con Fuerza de Ley.