Texto oficial
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, deberá dictar la Resolución o Resoluci�nes correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.