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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 207

Suprime cargos en la planta de la caja de prevision de la marina mercante nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5041 / 7118753.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, deberá dictar la Resolución o Resoluci�nes correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.