Texto oficial
Artículo único: Fíjase en 50 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de la respectiva transferencia el monto establecido en el artículo 16, inciso primero, de la Ley Nº 19.420.
Fija monto establecido en el articulo 16, inciso primero, de la ley nº 19.420
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50455 / 6028039.