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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118832.

Texto oficial

Artículo 48.° Los asignatarios legítimos del montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1) Haber celebrado matrimonio. 2.° Ser hijo varón mayor de 21 años de edad, salvo el caso de invalidez o incapacidad absoluta. 3) Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo. 4) Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial. Los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio.