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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118840.

Texto oficial

Artículo 55.° El Presidente de la República podrá declarar por decreto fundado que procede otorgar el derecho de montepío en favor de los deudos del personal de las Fuerzas Armadas que desapareciere a consecuencias de un accidente o catástrofe ocurridos en acto determinado del servicio. Para los efectos de lo establecido en el artículo 10° de este decreto con fuerza de ley, el plazo a que se refiere su inciso 4° se contará desde el día 1° del mes en que hubiere ocurrido el accidente o catástrofe. Esta declaración sólo podrá hacerse después de quince días de ocurrido el accidente o catástrofe, y desde el momento en que se haga procederá la dictación de los decretos de montepíos y desahucio, y demás trámites pertinentes de acuerdo con esta ley.