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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702003.

Texto oficial

Artículo 31º. La subvención provisional por alumno para cada especialidad de enseñanza se calculará Art.46 Letra.o) multiplicando la diferencia entre Ley Número 18.768 el correspondiente valor límite y el cobro Art.39 DL.3476 mensual promedio proyectado, en conformidad Art.38 DFL.2/89 al artículo 33, por los factores que señala Art.6º Letra.b) el artículo 25. Ley.Número 18.899 Art.1º Núm 15 El número de alumnos que se utilizará para el Ley Número 19.138 cálculo del cobro mensual promedio, será el Art.31 DFL.5/92 que corresponda a la asistencia media promedio o asistencia media calculada en los mismos términos a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y ese mismo número será la base para el pago de la subvención definitiva. Para calcular la subvención provisoria mensual se multiplicará el valor obtenido de acuerdo al inciso primero de este artículo, por la asistencia media o asistencia media promedio calculada en los mismos términos a que se refiere el artículo 13 de este cuerpo legal.