Texto oficial
Artículo 6.o El personal en actual servicio será encasillado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7.o y en el artículo 8.o, del decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959.
Modifica los decretos con fuerza de ley numeros 32 y 76, de 1959
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5055 / 5866302.