Texto oficial
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuestos en el Art. 1° del presente decreto con fuerza de ley.