Texto oficial
Artículo 1°. La Corporación de Fomento de la
Producción será dirigida y administrada por un Consejo,
integrado en la siguiente forma:
1) El Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que lo presidirá;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro de Agricultura;
4) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación,
quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá;
5) El Ministro de Planificación y Cooperación;
6) El Ministro de Relaciones Exteriores;
7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, y
8) Dos Consejeros designados por el Presidente de la
República, uno de destacada trayectoria en el ámbito
tecnológico y otro en el ámbito financiero. Al menos uno
de ellos deberá tener además, reconocida experiencia en
actividades productivas empresariales.
Los Ministros serán reemplazados por sus subrogantes
legales cuando no puedan asistir a las sesiones por
cualquier causa, circunstancia que no será necesario
acreditar. En caso de ausencia del Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción, presidirá el Consejo el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.