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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750318.

Texto oficial

Artículo 1°. La Corporación de Fomento de la Producción será dirigida y administrada por un Consejo, integrado en la siguiente forma: 1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; 2) El Ministro de Hacienda; 3) El Ministro de Agricultura; 4) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá; 5) El Ministro de Planificación y Cooperación; 6) El Ministro de Relaciones Exteriores; 7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y 8) Dos Consejeros designados por el Presidente de la República, uno de destacada trayectoria en el ámbito tecnológico y otro en el ámbito financiero. Al menos uno de ellos deberá tener además, reconocida experiencia en actividades productivas empresariales. Los Ministros serán reemplazados por sus subrogantes legales cuando no puedan asistir a las sesiones por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar. En caso de ausencia del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.