Texto oficial
Artículo 16° Para determinar las rentas que
corresponderán a los diversos cargos de la planta, se
aplicarán las siguientes normas:
1. El personal se dividirá en dos grupos:
A) Directivo, Profesional y Técnico, y
B) Administrativo y de Servicio.
2. Formarán el personal Directivo, el Vicepresidente,
el Fiscal, los Gerentes, los Subgerentes, los Agentes, el
Secretario, el Abogado Jefe y los Jefes de Departamentos.
Integrarán el personal de Profesionales y Técnicos
aquellos funcionarios que desempeñen un cargo en la planta
para cuyo ejercicio se requiera tener la calidad de técnico
o profesional. Para estos efectos, se entenderá que tienen
dicha calidad -con relación al cargo que desempeñan-
aquellos funcionarios que estén inscritos en el Colegio
Profesional respectivo, o en el Colegio de Técnicos a que
se refiere la ley 12.851 y los profesionales que posean un
título otorgado por un establecimento del Estado o
reconocido por éste o por un establecimiento educacional
extranjero, salvo que se refieran a especialidades para cuyo
ejercicio se requiera encontrarse inscrito en algún Colegio
Profesional o en el Colegio de Técnicos.
El resto de los empleados que figuren en la planta
constituirá el personal Administrativo y de Servicio.
3.- DEROGADO.
4.- DEROGADO.
5.- DEROGADO.
6. En el presupuesto de la Corporación se consultará
un ítem destinado a pagar gastos de representación. Sobre
dicho ítem podrá girar libremente el Vicepresidente
Ejecutivo, con la obligación de rendir cuenta global.