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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750336.

Texto oficial

Artículo 16° Para determinar las rentas que corresponderán a los diversos cargos de la planta, se aplicarán las siguientes normas: 1. El personal se dividirá en dos grupos: A) Directivo, Profesional y Técnico, y B) Administrativo y de Servicio. 2. Formarán el personal Directivo, el Vicepresidente, el Fiscal, los Gerentes, los Subgerentes, los Agentes, el Secretario, el Abogado Jefe y los Jefes de Departamentos. Integrarán el personal de Profesionales y Técnicos aquellos funcionarios que desempeñen un cargo en la planta para cuyo ejercicio se requiera tener la calidad de técnico o profesional. Para estos efectos, se entenderá que tienen dicha calidad -con relación al cargo que desempeñan- aquellos funcionarios que estén inscritos en el Colegio Profesional respectivo, o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley 12.851 y los profesionales que posean un título otorgado por un establecimento del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento educacional extranjero, salvo que se refieran a especialidades para cuyo ejercicio se requiera encontrarse inscrito en algún Colegio Profesional o en el Colegio de Técnicos. El resto de los empleados que figuren en la planta constituirá el personal Administrativo y de Servicio. 3.- DEROGADO. 4.- DEROGADO. 5.- DEROGADO. 6. En el presupuesto de la Corporación se consultará un ítem destinado a pagar gastos de representación. Sobre dicho ítem podrá girar libremente el Vicepresidente Ejecutivo, con la obligación de rendir cuenta global.