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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750348.

Texto oficial

Artículo 1° Durante el año 1960 el Consejo de la Corporación conservará la facultad de fijar al personal las remuneraciones que estime convenientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 10.343, 69 de la ley 11.764 y 16 de la ley 12.861, con la limitación contemplada en el D.F.L. 68, de 1960. La aplicación al personal de la Corporación de las normas contenidas en el presente D.F.L. no podrá significar disminución de las remuneraciones acordadas para el año 1960, por concepto de sueldos y gratificaciones. Por consiguiente, si al encasillar al actual personal en la planta de 1961, el sueldo asignado al cargo respectivo fuere inferior a la remuneración total del funcionario llamado a servirlo, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.