Texto oficial
Artículo 1° Durante el año 1960 el Consejo de la
Corporación conservará la facultad de fijar al personal
las remuneraciones que estime convenientes, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 106 de la ley 10.343, 69 de la ley
11.764 y 16 de la ley 12.861, con la limitación contemplada
en el D.F.L. 68, de 1960.
La aplicación al personal de la Corporación de las
normas contenidas en el presente D.F.L. no podrá significar
disminución de las remuneraciones acordadas para el año
1960, por concepto de sueldos y gratificaciones.
Por consiguiente, si al encasillar al actual personal en
la planta de 1961, el sueldo asignado al cargo respectivo
fuere inferior a la remuneración total del funcionario
llamado a servirlo, la diferencia le será pagada por
planilla suplementaria.