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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750352.

Texto oficial

Artículo 4° El Fisco transferirá en dominio a la Corporación el Hotel "El Paso", ubicado en el departamento y comuna de Arica. A su vez, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá en dominio a la Corporación los terrenos en que se encuentra construído el referido hotel y los que requiere para su funcionamiento, conforme al plano protocolizado con el N° 1 ante el Notario de Santiago, don Demetrio Gutiérrez López, el 3 de febrero de 1960. La Corporación y la Empresa deberán suscribir una escritura pública de transferencia en que se indicarán los títulos que correspondan a los aludidos terrenos, con sus respectivos deslindes generales, como, asimismo, los deslindes particulares de los terrenos que se transfieren, de acuerdo con el plano recién individualizado y que tienen una superficie aproximada de 33.224 metros cuadrados. Esta escritura servirá de título suficiente para la inscripción del dominio del inmueble, a nombre de la Corporación, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. La Corporación pagará el valor de las transferencias a que se refieren los artículos precedentes, en la forma prevista en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 370, de 1953, y aportará a "Hotelera Nacional S. A." los bienes adquiridos por este concepto. La exención contemplada en el artículo 10° del recién mencionado cuerpo legal será aplicable a la transferencia y aporte del Hotel "El Paso" y de sus terrenos anexos.