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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Decreto Con Fuerza de Ley 212

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5064 / 5866331.

Texto oficial

Art. 2.o Las subdelegaciones de las residencias del Gobernador Marítimo serán atendidas directamente por el referido funcionario.