Texto oficial
Art. 12.o- La Caja de Crédito y Fomento Minero efectuará sus operaciones a través de los siguientes departamentos:
a) Departamento Comercial, que estará encargado de la administración y desarrollo de las inversiones propias de la Caja;
b) Departamento Bancario que tendrá a su cargo la administración y desarrollo de las operaciones bancarias de la Institución y de las operaciones de crédito a corto plazo;
c) Departamento Técnico y de Fomento que tendrá a su cargo el estudio, informe y control de las operaciones de crédito a largo y mediano plazo que acuerde el Consejo. Corresponderán, además, a este Departamento, las funciones de fomento que se determinen en el Reglamento Interno de la Institución.
El Consejo de la Caja por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, podrá crear nuevos Departamentos y encomendarles las funciones que estime conveniente.
Cuando las funciones u operaciones de la Caja deban desempeñarse o realizarse por medio de sociedades subsidiarias, entendiéndose por tales a aquellas en que la Caja mantenga un aporte superior al 50% del capital social, dichas sociedades podrán convenir con la Caja que ésta asuma la administración de la totalidad o parte de sus negocios.