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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113276.

Texto oficial

Art. 35.o- El deudor de la Caja que deseare cancelar o hacer amortizaciones extraordinarias a su préstamo antes del plazo estipulado en el contrato, podrá hacerlo. Si se tratare de una sociedad que para efectuarlo quisiere aumentar su capital, necesitará, para recabar del Presidente de la República la autorización correspondiente, que el Consejo de la Caja acepte previamente esta autorización.