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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Suprime cargos en la planta de la caja de prevision social de los obreros municipales de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5067 / 7118881.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.