Texto oficial
Artículo 2° Las personas que pasen o hagan pasar mercaderías por la frontera de la República, quedarán sujetas a la potestad de las Aduanas para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones a que estuvieren afectas y cuya aplicación esté encomendada a este servicio. Dicha potestad se ejercitará con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.