Texto oficial
Artículo 7° La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá habilitar o suprimir Aduanas de puertos menores o secciones de Aduanas postales o de aeropuertos.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118894.