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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118901.

Texto oficial

Artículo 14. El tránsito internacional de mercaderías extranjeras desde un país extranjero a otro y a través del territorio nacional, sólo podrá efectuarse por las Aduanas que señale la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República. En la misma forma se determinarán las Aduanas de salida y entrada para las mercaderías nacionales y nacionalizadas, cuyo traslado de un punto a otro del país por falta de adecuadas vías de comunicación deba efectuarse por territorio extranjero.