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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118904.

Texto oficial

Artículo 16. Mercaderías son todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes corporales muebles, sin excepción alguna. Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse. Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas y es nacionalizada la mercadería extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercadería a la libre disposición de los interesados.