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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118906.

Texto oficial

Artículo 18. Importación es la introducción de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país. Exportación es el envío de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.