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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118919.

Texto oficial

Artículo 29. Las lanchas, lanchones, botes y demás embarcaciones que hayan sido cargadas con mercaderías dentro de la zona primaria de jurisdicción de una Aduana marítima, fondearán o anclarán sólo en los sitios que para ello designe el Administrador de dicha Aduana, de acuerdo con las autoridades portuaria y marítima.