Texto oficial
Artículo 160. Cuando esta Ordenanza o sus reglamentos no exijan intervención de Despachador, o cuando exigiéndose esta intervención, los documentos de destinación presentados no contengan todas las declaraciones necesarias para que el Vista pueda verificar la exactitud del pedido, se procederá, de acuerdo con los reglamentos, a determinar mediante la operación de "aforo por examen", tanto los datos que faltan como los incompletos, que se considerarán también omitidos.
Los reglamentos determinarán las tasas que cobrará la Aduana por la operación de "aforo por examen", según sea la clase de destinación aduanera de que se trate, la importancia del servicio prestado y el trabajo que éste demande.
Todo "aforo por examen" que afecte o pueda afectar, directa o indi ectamente, a la percepción de la renta, será revisado, siempre que sea posible, por otro Vista que será designado por el Administrador.