Saltar al contenido

Artículo 173 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119102.

Texto oficial

Artículo 173. Las piezas postales que no sean encomiendas y que contengan o puedan contener objetos o mercaderías que estén o puedan estar afectos al pago de derechos e impuestos, serán entregados por el servicio postal a la Aduana para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, debiendo proceder el Correo, en todo caso, a entregar a la Aduana los objetos señalados en la etiqueta reglamentaria contemplada en la Convención Postal Universal; pero, tratándose de piezas postales de la categoría de las cartas, la Aduana en ningún caso podrá abrirlas, debiendo ser el destinatario quien lo haga ante los funcionarios aduaneros y postales competentes. En caso de rechazo de estos objetos por el destinatario, serán reintegrados al Correo para su tratamiento conforme a las disposiciones postales correspondientes. La etiqueta verde reglamentaria "Douane" (Aduana), con que deben venir amparados los objetos postales diversos de las encomiendas que contienen mercaderías, será considerada por la Aduana como suficiente declaración del remitente para la clase de objetos postales en que las Convenciones Postales Internacionales la establecen. En todo lo demás, la importación de mercaderías por Correo, estará sujeta a todos los derechos, impuestos y sanciones establecidas por esta Ordenanza y sus reglamentos para la importación de mercaderías, a excepción de aquéllas que por su naturaleza o por ser contrarias a las Convenciones Internacionales no sean aplicables a esa clase de importaciones.