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Artículo 218 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119157.

Texto oficial

Artículo 218. Cuando las partes quisieran rendir prueba testimonial, deberán indicar el nombre, profesión u oficio y residencia de los testigos en una lista que entregarán en Secretaría por lo menos antes de las doce del día que preceda al del comparendo. No se examinarán testigos que no estuvieren mencionados en dicha lista, salvo acuerdo expreso de las partes.