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Artículo 220 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119159.

Texto oficial

Artículo 220. El tribunal por una sola vez podrá atrasar el comparendo, a petición de parte fundada en causa que calificará el tribunal. La resolución que lo aplaza indicará el día y hora en que deba celebrarse.