Texto oficial
Artículo 224. Sólo podrá apelarse de las resoluciones definitivas que se dicten en primera instancia.
La apelación se interpondrá por escrito, en dos ejemplares, ante el tribunal que dictó el fallo, dentro de cinco días contados desde la última notificación de la resolución.
Dicho escrito deberá contener todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funde la apelación.