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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119163.

Texto oficial

Artículo 224. Sólo podrá apelarse de las resoluciones definitivas que se dicten en primera instancia. La apelación se interpondrá por escrito, en dos ejemplares, ante el tribunal que dictó el fallo, dentro de cinco días contados desde la última notificación de la resolución. Dicho escrito deberá contener todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funde la apelación.