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Artículo 252 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119193.

Texto oficial

Artículo 252. El Secretario de la Junta General de Aduanas llevará registros individuales, en los que consten los nombramientos, renuncias, suspensiones, licencias, cauciones y demás informaciones que sean necesarias o convenientes para apreciar la labor y la idoneidad de cada Despachador.