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Artículo 254 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119195.

Texto oficial

Artículo 254. Facúltase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y para decretar la expropiación de los terrenos que estime necesarios para ubicar Aduanas o sus anexos. Dichas expropiaciones se sujetarán a las prescripciones de la ley N° 4,722, de 16 de Diciembre de 1929, o del decreto con fuerza de ley N° 182, de 15 de Mayo de 1931.