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Artículo 256 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119199.

Texto oficial

Artículo 256. Los Despachadores de Aduana y los Agentes Especiales cuyas licencias estuvieren vigentes a la fecha en que esta Ordenanza deroga la anterior, continuarán en el desempeño de sus funciones, sin necesidad de nueva designación.