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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866692.

Texto oficial

Artículo 24° El vestuario y equipo, vehículos, ganado, armamento y demás especies del inventario de Carabineros, serán distribuídos a las Reparticiones y Unidades por la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio y se mantendrán en uso por el tiempo y en las condiciones que determinen los reglamentos. Los vehículos de la Institución sólo llevarán los colores y distintivos que fije la Dirección General.